TEPJF descarta actos anticipados para Canek Vázquez y Francisco Hernández

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Confirmó este martes la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentencias del organismo jurisdiccional estatal, con respecto a la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del expriísta Canek Vázquez, así como de Francisco Hernández. 

En el caso de Vázquez Góngora, busca la candidatura de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por el ayuntamiento de Pachuca, y Hernández Hernández hace lo propio por la alcaldía de Tepeapulco, pero bajo la vía de independiente.

De acuerdo con los magistrados de la referida sala, con respecto a las publicaciones de ambos personajes en cuentas de redes sociales particulares como Facebook y Twitter no derivaron mensajes explícitos relativos a una finalidad electoral; precisaron que no hubo, por tanto, llamados al voto o intentos de posicionar candidaturas “de manera manifiesta, abierta y sin ambigüedades”.

Cabe recordar que en cuanto a Canek Vázquez, en los recursos ST-JE-11/2020 y ST-JE-12/2020, Silvia Montalvo Zamudio y el Partido Acción Nacional (PAN), denunciaron al exdiputado tricolor de autopromoverse en las redes sociales a través de encuentros y reuniones con vecinos de la capital hidalguense, con lo cual se anticipaba a los tiempos determinados para la promoción de perfiles rumbo a las elecciones de este año. 

Tanto los mensajes como las imágenes subidas por ambos personajes a sus respectivas redes sociales, resultaron insuficientes para considerar que los denunciados concretaron acciones tendentes a la obtención de candidaturas, estimó el pleno de la Sala Toluca, que desechó además el recurso ST-JE-13/2020, el cual acusaba que desde el 10 de octubre pasado, a través del Movimiento Construyendo Ciudadanos, el aspirante Hernández Hernández se posicionó de manera anticipada de cara a la población de su demarcación. 

  • SENTENCIAS

Durante la misma sesión de este martes, magistrados de la Sala Toluca revocaron la sentencia de juicio 4, emitida el pasado 26 de febrero por el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH), al argumentar que no había fundamentos para el señalamiento de violencia política; la impugnación de dicha sentencia fue realizada ante el TEEH por el alcalde de Epazoyucan, Raúl Padilla Islas, así como por la síndica, Luz Samperio Islas.

Sobre el caso apuntaron los magistrados que a las autoridades denunciantes y responsables les fue fincado un acto de violencia política, porque la demandante, la regidora Laura Ortiz Arciga, el año pasado dio un giro a los señalamientos, al plantear un escenario de omisión de la entrega de información requerida a la alcaldía, pero por razones procedimentales fue dividido y replanteado el asunto. 

Aunque la denunciante no estableció solicitud por violencia política por razón de género el juicio fue actualizado así, por lo cual debió aclararse este día ante la Sala Regional Toluca del TEPJF, que determinó como negativo el caso ante los requisitos solicitados por el TEEH.

kgm